Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)
La Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que está a disposición de todos los trabajadores del sector de la construcción.
Asimismo, esta herramienta avala:
Para conseguirla es imprescindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales (PRL), conforme al Convenio General del Sector de la Construcción.
El titular está obligado a..
1. Conservar la tarjeta.
2. Comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) las modificaciones de los datos importantes.
c) Informar a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) de su robo o pérdida.
El titular tiene derecho a..
1. Estar exento del periodo de prueba en contratos fijos de obra u otro tipo de contrato temporal para trabajos de su categoría profesional si acredita su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
2. Que el reconocimiento médico de Vigilancia de la salud sea válido durante un año para el desempeño de su mismo puesto o actividad.
3. Acceder a los datos de su expediente y obtener las certificaciones relativas a los mismos.
4. Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos de su expediente.
5. Lo que se defina en los acuerdos sectoriales nacionales.
Es un documento que..
– Acredita la formación recibida en Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL) por el trabajador.
– Acredita cualquier otro tipo de formación recibida.
– Acredita la categoría profesional del trabajador.
– Acredita los periodos de ocupación del trabajador en las empresas en las que ha trabajado.
– Acredita que ha pasado los reconocimientos médicos relativos a la vigilancia de la salud
– Facilita el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC).
Ayuda a la empresa a cumplir los requisitos exigidos por el Convenio General del Sector de la Construcción y la Ley 32 /2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción al permitirle..
– Certificar que sus trabajadores cuentan, como mínimo, con formación inicial en PRL.
– Comprobar que los trabajadores nuevos cuentan, como mínimo, con formación inicial en PRL.
– Comprobar que los trabajadores de empresas subcontratistas cuentan, como mínimo, con formación inicial en PRL.
En general..
1. Los trabajadores que estén en “alta”, o en “incapacidad temporal”, y que trabajen en empresas a las que les aplica el Convenio General del Sector de la Construcción, metal…
2. Los trabajadores que están “desempleados”, si acreditan mínimo treinta días de alta en empresas a las que aplica el Convenio General de la Construcción en los sesenta meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicita la tarjeta.
3. Los trabajadores “por cuenta propia (autónomos)” siempre que no tengan trabajadores por cuenta ajena a su cargo, y los “profesionales colegiados”.
Es imprescindible contar con..
Es obligatorio contar con uno de ellos..
Es Opcional contar con..
Hay un plazo máximo de diez días para presentar la documentación requerida. (Si no se presenta toda o no está correcta, se le realizará un requerimiento que interrumpirá el plazo de entrega de la tarjeta..)
Al cabo de un mes sin respuesta al requerimiento, se archiva el expediente, entendiéndose la solicitud como “denegada”.
Se puede solicitar aportando / enviando la documentación: En persona (en cualquier punto de tramitación), por correo postal a un punto de tramitación, o bien On-line.
1. Resolución positiva: la entrega se realiza en un mes contado desde que se aportó la documentación necesaria.
2. Resolución negativa: se comunica al solicitante los motivos de dicha resolución máximo en un mes desde el inicio de la tramitación del expediente.
El solicitante puede reclamar en el “Punto de Tramitación” donde lo llevó a cabo en un plazo de quince días máximo desde que le notificaron la resolución.
1. Caduca: a los cinco años de su emisión.
2. Renovación: