Desde el año 2010, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social viene encomendando al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la gestión del servicio de la Seguridad Social denominado Prevencion10.
Este proyecto se puso en marcha con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 como un servicio público de asesoramiento al empresario de hasta 24 trabajadores en la organización de sus actividades preventivas. La actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, con carácter general
El 23 de Marzo de 2010, tras la publicación en el BOE del RD 337/2010, quedó modificada la normativa de aplicación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, ampliando a empresas de hasta diez trabajadores, la opción de que el empresario pudiese asumir personalmente la modalidad preventiva, siempre que:
.- Desarrollase de forma habitual su actividad en el centro de trabajo de su empresa.
.- Dispusiese de la capacidad necesaria, según los riesgos laborales a los que estén expuestos sus trabajadores y la peligrosidad de las actividades que deban realizar.
En el mismo RD 337/2010, ya quedaron exentas de auditoría legal, las empresas que aun gestionando la Prevención de Riesgos con medios propios (Asunción por el Empresario o Trabajadores Designados)
En este contexto, para aprovechar al máximo el potencial de la aplicación Prevencion10.es y partiendo de la experiencia adquirida por el GRUPO AFOROS a lo largo de estos años, se ha renovado con el fin de llegar a las empresas que aún no la conocen y de ampliar las prestaciones a las empresas usuarias.
Ayudando al pequeño empresario a Gestionar la actividad preventiva, con medios propios, en las empresas de hasta 25 trabajadores de acuerdo con normativa vigente.
Facilitar el cumplimiento en materia de coordinación de actividades empresariales a los trabajadores autónomos sin empleados a su cargo. Ahorrando una importante suma en esta materia
Áreas de actividad
- Oficinas (agencias, seguros, administradores, bancos, operadores, consultorías, etc..)
- Floristerías (comercio al menor de plantas, semillas, fertilizantes)
- Tiendas de venta de animales de compañía y alimentos para los mismos
- Tintorerías
- Jugueterías
- Tiendas de prendas de vestir
- Cafeterías, bares y restaurantes
- Pubs, tabernas, bares de copas (excluidas discotecas)
- Catering (provisión de comidas preparadas para eventos)
- Tiendas de libros
- Tiendas de frutas y hortalizas
- Tiendas de equipos de audio y video
- Tiendas de periódicos y artículos de papelería
- Tiendas de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
- Tiendas de grabaciones de música y vídeo
- Tiendas de artículos deportivos
- Cuidado diurno de niños
- Tiendas de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos
- Tiendas de equipos de telecomunicaciones
- Tiendas de material fotográfico y óptico, souvenirs, sellos y monedas
- Carnicerías, charcuterías y pollerías
- Galerías de arte
- Ópticas (excluido el tallado de lentes)
- Herbolarios (comercio al menor de otros productos alimenticios)
- Tiendas de animales (comercio al menor de animales de compañía)
- Perfumerías (comercio al menor de productos cosméticos e higiénicos)
- Droguerías (comercio al menor de artículos de limpieza)
- Ferreterías
- Zapaterías
- Relojerías y joyerías (excluidos talleres)
- Tiendas de dulces y golosinas
- Estancos
- Tiendas de bebidas
- Tiendas de electrodomésticos
- Panaderías y pastelerías
Que opten por la modalidad organizativa en materia de prevención de riesgos laborales de:
- Asunción por el empresario:
- Empresas con más de un centro de trabajo, hasta 10 trabajadores.
- Empresas con un centro de trabajo, hasta 25 trabajadores (LEY 14/2013, art 39).
- Designación de un trabajador